DATOS PERSONALES LOPD

¿Cuándo se Tratan los Datos Personales?

Es habitual que prácticamente para cualquier actividad sea necesario que los datos personales se recojan y utilicen en la vida cotidiana. La LOPD regula el tratamiento de cualquier tipo de dato personal con independencia de que éste pertenezca o no a la vida privada del titular. La LOPD se aplica a los tratamientos de datos personales privados y públicos.
Si se recogen y tratan el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, el número de identificación fiscal, la huella digital, el ADN, una fotografía, el número de seguridad social, se están usando datos que identifican a una persona, ya sea directa o indirectamente.
Se están tratando datos personales y se deben cumplir las obligaciones que impone la LOPD salvo que sea en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Una persona facilita sus datos personales cuando abre una cuenta en el banco, cuando se matricula en un curso de idiomas, cuando se apunta al gimnasio, cuando solicita participar en un concurso, cuando reserva un vuelo o un hotel, cuando pide hora para una consulta médica, cuando busca trabajo, cada vez que efectúa un pago con su tarjeta de crédito, cuando navega por Internet
No obstante existen excepciones a las obligaciones fijadas por la LOPD. Según su artículo 2.2 la LOPD no será de aplicación:
A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

NOTIFICACION DE FICHEROS-DEBER DE NOTIFICAR.

¿Quién lo hace?

El responsable del Fichero

¿Qué implica?

El compromiso por parte del responsable de que el fichero declarado para su inscripción cumple con todas las exigencias legales

¿Para qué?

Permite que los titulares de los datos puedan conocer quiénes son los responsables de los ficheros ante los que ejercitar directamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

¿Cuándo?

Con anterioridad al uso de los ficheros. - Cuando se producen cambios respecto a la inscripción inicial.

LA CREACIÓN DE FICHEROS SE DEBE NOTIFICAR PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD) DE LA AEPD

 

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